REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sala de Juicio IV
196º y 147º
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.
Solicitantes: JOSÉ ANTONIO PEREZ CARRASQUEL y MARTHA EUGENIA PLAZAS GRASS, de nacionalidad venezolana el primero y Colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.921.947 y 14.785.766, respectivamente.
Adolescente y Niño: CARRASQUEL PLAZAS, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad respectivamente.
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PEREZ CARRASQUEL y MARTHA EUGENIA PLAZAS GRASS, antes identificados, asistidos por la Abogado YAMILET HEDRICH HERRERA, inscrita en Inpreabogado bajo los Nº 35.743, quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 09-06-2006, la Abg. Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, la cual opino no tener nada que objetar a la presente solicitud.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Juez de la Sala de Juicio IV, considera procedente la presente acción. Y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PEREZ CARRASQUEL y MARTHA EUGENIA PLAZAS GRASS, suficientemente identificados en el cuerpo de esta sentencia, conforme lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 14/05/1990, por ante el Juzgado Del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asentada bajo el acta Nº 327 , año 1990, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Juzgado. En cuanto a la adolescente CARRASQUEL PLAZAS y el niño CARRASQUEL PLAZAS, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad respectivamente, habidos del matrimonio, de conformidad en los dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y en relación a la guarda de la adolescente, será ejercida por el padre y la Guarda del niño será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Vistas y Obligación Alimentaría, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut


CarolinaGb.-
ASUNTO: