REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS.-
Caracas, 19 de Junio de 2006.-
Sala de Juicio IV
196º y 147º
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Partes: LUZ JAZMÍN MUENTES CAÑARTE y JHONNY ALBINO OLIVEIRA MACIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.330.514 y V-14.680.130, respectivamente.
Abogado Asistente: RAMON ANTONIO BRACAMONTE BOLAÑO, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 50.364.
Por recibido de la extinta Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la anterior manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2005-009029. Presentada personalmente por los ciudadanos LUZ JAZMÍN MUENTES CAÑARTE y JHONNY ALBINO OLIVEIRA MACIAS, previamente identificados, asistidos en este acto por ciudadano RAMON ANTONIO BRACAMONTE BOLAÑO, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 50.364, por cuanto el ciudadano Juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos y Bienes, que pretenden en cuanto a sus derechos y obligaciones reciprocas y con los hijos e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia, en nombre de la República y por autoridad de ley, decreta la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes, con inserción de la solicitud y del presente decretó y regístrese en la Oficina Subalterna correspondiente. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala IV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE SALA,
EMILIO RUIZ GUÍA. EL SECRETARIO
JOSÉ ALBERTO TOTESAUT.
ASUNTO: AP51-S-2005-009029.-
ERG/bveracierta.-
|