REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Junio de 2006
Juez Unipersonal IV
¬Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-002737
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.
Causante: RAFAEL ANTONIO OLIVERO MANZANO
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Visto el escrito que encabeza las actuaciones y la justificación oportunamente promovida al efecto, en cuanto a las testimoniales que anteceden; y asimismo revisadas exhaustivamente como han sido las Actas procesales que conforma el presente asunto; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; observa que de la Copia Certificada del Acta de Defunción; consignada en el expediente e inserta al folio cinco (05) del mismo; se evidencia que el de Cujus ciudadano RAFAEL ANTONIO OLIVERO MANZANO; quien fuere en vida titular de la cédula de identidad N ° 8.219.080, deja; por lo tanto se declara suficientemente las presentes actuaciones Titulo de Únicos Y Universales Herederos, en favor de los prenombrados ciudadanos, en su condición de hijos del causante.- En consecuencia, ténganseles como HEREDEROS de su causante, al ciudadano RAFAEL ANTONIO OLIVERO MANZANO. Devuélvanse a la interesada todo original, a los fines legales consiguientes, y déjese constancia mediante copia certificada en el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación
EL JUEZ DE SALA,
EMILIO RUIZ GUÍA.
EL SECRETARIO
JOSÉ TOTESAUT
ASUNTO:
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