REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 4.
Caracas, 22 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-010765
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Causante: NYGME DEL TRINIDAD SANTAMARIA ARAMBULO.
Adolescentes: PARRA SANTAMARIA

Visto el escrito que encabeza las actuaciones y la justificación oportunamente promovida al efecto, en cuanto a las testimoniales que anteceden; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, declara suficientemente las presentes actuaciones Titulo de Únicos y Universales Herederos a favor de los adolescentes PARRA SANTAMARIA, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, en su condición de hijos de la causante. En consecuencia, ténganseles como HEREDEROS de su causante, la ciudadana NYGME DE LA TRINIDAD SANTAMARIA ARAMBULO, fallecida ab-intestado en el Hospital Vargas, Parroquia Santa Rosalía, en fecha ocho (08) de Abril de 2006. Devuélvanse a la interesada todo original, a los fines legales consiguientes, y déjese constancia mediante copia certificada en el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio No. IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Caracas, a los 22 días del mes de junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,


EMILIO RUIZ GUIA.
EL SECRETARIO,

JOSÉ ALBERTO TOTESAUT.

ERG/JT/Jesús.