REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 4.
Caracas, 22 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-011823
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria.
Partes: FRANCYS MEDINA y TEODORO CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-14.300.304 y V-15.201.955 respectivamente.
Niña:, de cinco (05) años de edad.
Abogado: MIRNA GUZMAN, Defensora Publica Décima Novena 19.
Recibido de la URDD, en fecha quince (20) de junio del año en curso, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Número AP51-S-2006-011823 nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaria presentado por los ciudadanos FRANCYS MEDINA y TEODORO CARPIO, antes identificados, a favor de su hija, , de cinco (05) años de edad, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, se admite en cuanto lugar en derecho. Visto el acuerdo suscrito por las partes antes mencionadas esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ

EMILIO RUIZ GUIA
EL SECRETARIO

JOSÉ ALBERTO TOTESAUT

ERG/JT/Jesús.