REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-007464
Vista la juramentación y aceptación en fecha 27/04/06 del ciudadano CARLOS AUGUSTO RIVODO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.865.337, al cargo de curador Ad- Hoc de la adolescente (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de catorce (14) años de edad, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designa al ciudadano CARLOS AUGUSTO RIVODO, anteriormente identificado, como CURADOR AD-HOC y le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Expídase por secretaria copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y del presente auto y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los originales. Cúmplase.-
La Juez
Yunamith.Y. Medina
La Secretaria
Luisa Oliveros
YM/LO/evelyn
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