REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Juez Unipersonal de la Sala de Juicio No. V
Caracas, 14 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-010200

Vista la aceptación del ciudadano GUDIÑO PÉREZ JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad, No. V-6.941.747, como CURADOR AD HOC, del niño (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo del ciudadana LUISA JOSEFINA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad No. 8.532.524, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente, DESIGNA al ciudadano GUDIÑO PÉREZ JEAN CARLOS, anteriormente identificado, como CURADOR AD HOC del niño (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Devuélvase todos los originales y déjese copia certificad del presente asunto. Cúmplase.
La Juez

La Secretaria

Dra. Yunamith.Y. Medina


Abg. Luisa Oliveros

AP51-S-2006-010200
YYM/LO/Félixg.