REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 5
Caracas, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-010818


Visto el anterior escrito y sus recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 07 de junio del año en curso, por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y contentivo, de la solicitud de CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS; este Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley.
Los ciudadanos, JOSE ADENAWER MENDOZA COLET y LIVETY TIBADUIZA PELAYO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.921.358 y V-13.763.752, respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo mediante acta levantada ante la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, en fecha 31 de Mayo de 2006: “… la madre, ciudadana LIVETY TIBADUIZA PELAYO, expone: “Me comprometo en dar fiel cumplimiento al Régimen de Visitas, establecido ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, debidamente homologado ante el Juez Unipersonal N° 16 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el cual reza de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a pasar dos (2) fines de semana mensual con su hija y los otros dos (2) con la madre y demás días. SEGUNDO: En época navideña, el padre pasará el día 24 de diciembre con el niño y el día 31 con la madre. TERCERO: Se compromete en llamarla por teléfono.” En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio V del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área, Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir por secretaría copias certificadas necesarias de las presente actuaciones, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
La Juez

La Secretaria

Dra. Yunamith.Y. Medina

Abg. Luisa Oliveros




YYM/LO/Marjorie