REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº V.
Caracas, 15 de Junio de 2.006.
195º y 146º

Vista la solicitud de Curador Ad-Hoc, presentada por la ciudadana YUBIS ARGELIS UZCATEGUI SUBDIAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.957.269, debidamente asistida por el profesional en derecho HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497 y, vista de igual manera la aceptación de la ciudadana UZCATEGUI DE HERNANDEZ AURA FILOMENA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.974.140, al cargo propuesto, es por lo que esta Sala de Juicio del Circuito Judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc a la ciudadana UZCATEGUI DE HERNANDEZ AURA FILOMENA anteriormente identificada, en beneficio del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con el artgículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Devuélvase todo en original, una vez conste a los autos todos los recaudos pertinentes. Se insta a la parte solicitante a fin de que consigne los concernientes fotostátos a certificar. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. YUNAMITH.Y. MEDINA
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS
AP51-S-2006-010550
Breixa.