REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala V
Caracas, 15 de junio de 2006
196º y 147º

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, en especial el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en donde la ciudadana LUISA DAYSI EDITH TUTIVEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-23.213.615, solicita que sea rectificada la partida de nacimiento de su hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital bajo el Nro.: 474, de fecha primero (01) de abril de 2000; el error a rectificar consiste en que al momento de transcribir el acta, el primer apellido de la madre fue omitido y colocaron “LUISA DAYSI EDITH MARTÍNEZ”; siendo lo correcto “LUISA DAYSI EDITH TUTIVEN MARTÍNEZ”, para sus efectos probatorios la solicitante acompañó a su escrito del acta de nacimiento que adolece del error enunciado, copia simple de su Cédula de Identidad que fue confrontada con su original por Secretaría en fecha 21 de abril de 2006, en fecha 17 de enero de 2006, consignó a los autos copia certificada de su acta de nacimiento, de la cual se evidencia el apellido correcto de la madre.- Probado como ha sido lo alegado y visto que la omisión del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario, se procede a resolver de forma sumaria la presente solicitud; en consecuencia, esta Sala de Juicio V del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación del acta de nacimiento consignada; a tal efecto donde aparezca el nombre de la madre como: “LUISA DAYSI EDITH MARTÍNEZ”, deberá decir: “LUISA DAYSI EDITH TUTIVEN MARTÍNEZ”, que es lo correcto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.- Remítase copia certificada del escrito de la solicitud con inserción de la presente decisión y los oficios dirigidos a las autoridades civiles correspondientes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense oficios una vez consten en autos los fotostatos necesarios.-
LA JUEZ,

Abg. YUNAMITH MEDINA

La Secretaria,

Abg. Luisa Oliveros


AVR/mjm/Luisana
AP51-V-2005-008002