REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº V
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-011055
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 08/06/06, désele entrada, verifíquese los registros y acéptese. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrita por los ciudadanos LILIAN CAROLINA QUIÑONES y LUIS ANTONIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.586.044 y V-12.375.396, respectivamente, por ante la defensora BARBARA OVIEDO, en representación de la defensoría Nº 0003 del Niño y del Adolescente de la Alcaldía de Caracas, a favor de su hijo (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) esta Sala la Admite, analizada como fue dicha acta, la cual es del tenor siguiente:
“Primero: El padre se compromete a: suministrar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) quincenales, lo que hace un total de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), mensuales. Este monto va a ser depositado en una cuenta bancaria que va a ser aperturaza para tal fin.
Segundo: La obligación alimentaria seria automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.
Tercero: Se fija en los meses de agosto y diciembre de cada año lo siguiente: los gastos que se generen durante estos meses van a ser cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir cada uno va a cubrir el 50% de los gastos que se generen durante estas fechas.
Cuarto: En relación con los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas medicas, deporte recreación cultura y otro que requiera la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
Habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes respecto al monto, forma y oportunidades de pago de la Obligación Alimentaría, lo cual constituye un asunto de naturaleza disponible y al no evidenciarse violación o amenaza de violación de derecho alguno, esta Sala de Juicio V del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 315 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a los fines de garantizar el cumplimiento de tal institución familiar, HOMOLOGA el referido arreglo entre las partes y ordena que la presente se tenga como una sentencia firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hijo.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº V del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del dos mil seis (2006) .
La Juez
Dra. Yunamith.Y. Medina
La Secretaria
Luisa Oliveros
YYM/LO/Peter Palacios
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