REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 5
Caracas, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2005-006650

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ELIDE DEL CARMEN MERCHAN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.924.546 y de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de la niña (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado CARLOS MIJARES, en su carácter de Defensor Público Centésimo Primero (101°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas. Ahora bien, visto el escrito antes señalado, en el cual la ciudadana ELIDE DEL CARMEN MERCHAN JIMENEZ, anteriormente identificada, solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 336 correspondiente al año 2.002. Los errores enunciados consisten en que, asentaron en dicha acta de nacimiento, el número de cédula de identidad como V-7.924.596, siendo lo correcto V-7.924.546, para sus efectos probatorios, la demandante acompañó a su escrito, copia certificada del acta de nacimiento objeto de rectificación, copia fotostática de su cédula de identidad, la cual fue confrontada con la original por la Secretaria de la Sala; donde se evidenció correctamente el error enunciado. Probado como ha sido lo alegado y visto que la omisión del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario, en tal virtud, esta Juez Unipersonal N° 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación del acta de nacimiento consignada, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia donde aparezca como número de cédula V-7.924.596 debe escribirse V-7.924.546 como es lo correcto, quedando así la rectificación del acta consignada. Remítase copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión a las autoridades civiles correspondientes una vez la parte interesada consigne los fotostatos respectivos. Cúmplase.
Dado, Firmado y sellado por la Juez Unipersonal N° 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciséis (16) días del mes de junio de 2006.
LA JUEZ
LA SECRETARIA

DRA. YUNAMITH.Y. MEDINA
ABG. LUIS A OLIVEROS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado

LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS

YYM/LO/Marjorie