REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez N° V.
Caracas, dieciséis (16) de Junio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-010204


Vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte actora en el presente asunto, ciudadana LIVIA YAJAIRA MARTINEZ DE MARIN, titular de la cédula de identidad N° 6.222.565, para que corrigiera la demanda, por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 455, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de no haber subsanado los errores u omisiones que se le indicaron, esta Sala de Juicio N° V del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana antes mencionada, ordenándose el cierre y el archivo del presente asunto, devuélvase la documentación acompañada en original, previa su certificación en autos, una vez la parte interesada suministre los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

DRA. YUNAMITH MEDINA.
ABG. LUISA OLIVEROS.






ASUNTO: AP51-V-2006-010204
Luis serrano.