REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nº 5 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Junio de 2.006

ASUNTO: AP51-S-2006-006930
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de Curador Ad-Hoc del ciudadano MARIO FRANCISCO BALLINAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.581.468, a favor del niño (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde se jura cumplirlo bien y fielmente.- Por lo cual ésta Sala de Juicio V, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades en el parágrafo cuarto, literal E del articulo 177° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el articulo 110° del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del niño (Identidad omitida), al ciudadano MARIO FRANCISCO BALLINAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.581.468, con todas las consecuencias legales.-
Expídase por secretaria copia certificada.-
La Juez
La Secretaria
Dra. Yunamith.Y. Medina
Luisa Oliveros

YYM/LO/Sonia.-
AP51-S-2006-006930