REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal V.
Caracas, veinte (20) de Junio de dos mil seis (2006).
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-007654


Vista la juramentación y aceptación de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CHIQUE, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.203.047, al cargo de Curador Ad-Hoc del niño (Identidad omitida por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designa a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CHIQUE, anteriormente identificada, como CURADOR AD-HOC del mismo, y le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Expídase por secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y del presente auto y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la devolución de los originales y el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
La Juez,


Abg. Yunamith.Y. Medina
La Secretaria,


Abg. Luisa Oliveros


YYM//LO//Enrique