REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Nº V
Caracas, veintiuno (21) de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010945
Visto el escrito presentado por los ciudadanos PEDRO MIGUEL LANDAEZ UTRERA y ANA MARIA LOURDES PEÑA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.899.468 y V-6.331.020, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DANIELA C. BONFIGLIO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.465. Este tribunal le da entrada, ordena anotarlo a los libros respectivos y la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En Consecuencia, esta Sala de Juicio, EXHORTO a los cónyuges a la reconciliación, mas éstos expusieron no estar de acuerdo con la misma, por lo que se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por ambas partes, conforme a lo establecido en los artículo 189 y 191 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA YUNAMITH MEDINA
LA SECRETARIA
Abg LUISA OLIVERO
YM/LO/Sonia.-
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