REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 5
Caracas, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011494
Visto el anterior escrito y sus recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 15 de junio del año en curso, por la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña (Identidad omitida por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y contentivo, de la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA; este Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley.
Los ciudadanos, JUAN CARLOS DONAIRE GOMEZ y REINA JOSEFINA SERRANO DIAZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.514.978 y V-4.673.812, respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo mediante acta levantada ante la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público, del día 06 de Junio de 2006: “…Yo JUAN CALOS DONAIRE GOMEZ, me comprometo a darle a mi hija por concepto de obligación alimentaria la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000.oo) mensuales. En el mes de diciembre el padre contribuirá con un bono adicional de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000.oo); los gastos extraordinarios médicos y medicinas serán compartidos. La obligación alimenteria se incrementará anualmente en un 20% de acuerdo a la capacidad economica del obligado y las necesidades de la niña. Solicitamos se remita la presente acta al Tribunal de protección del Niño y del Adolescente para su Homologación; asimismo solicito al Tribunal oficie al Banco Industrial de Venezuela para que se apertura cuenta de ahorro, para que sea depositada la obligación.”. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio V del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área, Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir por secretaría copias certificadas necesarias de las presente actuaciones, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostatos respectivos. Asimismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la niña (Identidad omitida) por ante el Banco Industrial de Venezuela, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, (OCC). Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez
La Secretaria
Dra. Yunamith.Y. Medina
Abg. Luisa Oliveros
YYM/LO/Daniela
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