REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez N° V.
Caracas, veintiuno (21) de Junio de 2006.
196º y 147º
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana ROCIO EDELINA CHOEZ MARTILLO, titular de la cédula de Identidad N° 22.916.134 y de este domicilio, debidamente asistida de abogado, en la cual solicita se aclare la decisión recaída en el presente asunto, específicamente con relación al nombre de su hijo. Ahora bien, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva a que se contrae el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala de Juicio, revisada minuciosamente como ha sido la sentencia dictada en fecha 13 de Febrero de 2006, y por cuanto se observa que efectivamente, en dicha decisión se incurrió en error material involuntario de transcribirse los nombres del hijo de la referida ciudadana como: (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo lo correcto: (identidad omitida).
Ahora bien, visto que el error material en que incurre esta Sala de Juicio, al momento de la trascripción de los nombres del niño (Identidad omitida), en el dispositivo de la decisión; en el caso de marras, se efectúo una sola vez, por lo que esta juzgadora observa, que es procedente dicha solicitud, aún y cuando el lapso establecido en el artículo 252, para las aclaratorias, haya vencido y se acoge al criterio de la Sala Constitucional, de fecha 18 de Agosto de 2003, la cual dispone: “…Los Jueces estan en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporanea…” (Exp. N° 16396-Sent. N° 02045. ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé); en consecuencia de lo anterior, se procede a subsanar de oficio el mencionado error material.
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio, deja expresa constancia, que los nombres del hijo de la ciudadana ROCIO EDELINA CHOEZ MARTILLO son (Identidad omitida) y no como erróneamente se transcribió en la referida decisión, es decir: (Identidad omitida), en tal virtud, téngase la presente aclaratoria como parte integral de la decisión dictada por esta Sala en fecha trece (13) de Febrero de 2006, quedando así subsanado el error antes señalado. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción de la presente decisión, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

DRA. YUNAMITH MEDINA.
ABG. LUISA OLIVEROS.
ASUNTO AP51-V-2005-010217 L.S.