REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011004

Vistas las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalia Centésima Tercera del Ministerio Público. Visto el acto conciliatorio suscrito en fecha 06 de Junio de 2006, por los ciudadanos PEDRO ANTONIO SANDOVAL RIVERA y EYBLISE MEI LING LOPEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores den edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.227.590 y V-14.485.204, respectivamente, en beneficio de la niña (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante el cual llegan al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre se comprometió formalmente ante este Despacho Fiscal a pagar la suma de doscientos veinticinco mil bolívares mensuales (Bs.225.000,oo) en partidas quincenales de ciento doce mil quinientos bolívares (Bs.112 500,oo) a partir del día 15 de Junio de 2006 y así sucesivamente todos los días 15 y ultimo de cada mes que depositará en la cuenta de ahorros Nº 1101007280 del Banco Nacional de Crédito a nombre de la ciudadana EYBLISE MEI LING LOPEZ JIMÉNEZ. SEGUNDO: Igualmente pagará dos bonos especiales: Bono escolar por la cantidad de doscientos veinticinco mil bolívares (Bs. 225.00,.oo), para cubrir gastos de útiles escolares a pagar a inicios del año escolar y bono navideño por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) para cubrir los gastos por festividades navideñas que pagara en el mes de Diciembre. TERCERO: Los padres acordaron que el padre contactará un pediatra alergólogo, para tratar el cuadro de alergias y asma de la niña. CUARTO: Asimismo el padre acordó que el presente convenio será aumentado en la medida que aumenten sus ingresos “.
En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº V, Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juez Unipersonal Nº V del Circuito del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de Junio de dos mil seis (2006)

LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC.

DRA. YUNAMITH.Y. MEDINA
MARY ROMERO LUNA


Michael