REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez unipersonal Nº 5
Caracas, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-011234

Visto el acto conciliatorio suscrito en fecha 06 de Junio de 2006, por los ciudadanos RENE ESPINOZA GOMEZ y ROCIO POVEDA RAMIREZ, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº (s) E-82.122.792 y E-81.652.653, respectivamente, en beneficio de las niñas (Cuyas identidades se omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Defensoria Municipal del Niño y Adolescente del Municipio Baruta, mediante el cual llegan al siguiente acuerdo:

“PRIMERO: Ambas partes convenimos en que al padre le queda fijado el monto mensual de la manutención en un ochenta y cinco coma ochenta y ocho por ciento (85,88 %) por ciento del sueldo mínimo actual (Bs.465.750,oo), es decir la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo)mensuales. SEGUNDO: Ambas partes convenimos en que la manutención será entregada por el padre a la madre, la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) semanales de forma personal. TERCERO: Queda entendido entre las partes que los gastos ocasionados con motivo de las épocas escolares: útiles y uniformes escolares, aseo personal, salud, (medicinas y consultas medicas), dotación de calzados y vestidos, enfermedades permanentes o que ameriten hospitalización serán compartidos entre las partes mencionadas. CUATRO: El presente convenimiento comenzará a regir a partir del 11 de Junio de 2006. CINCO: Las partes convienen en homologar el presente convenimiento ante el órgano jurisdiccional competente. SEIS: El monto de la obligación alimentaría será aumentado de manera automática anualmente según la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela “.

En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 5, Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juez Unipersonal Nº V del Circuito Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de Junio de dos mil seis (2006).


LA JUEZ

LA SECRETARIA ACC.
DRA. YUNAMITH.Y. MEDINA

MARY ROMERO LUNA






Michael