REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal 05
Caracas, 22 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-011737


Recibida como ha sido el presente Convenimiento de Régimen de Visitas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 19/06/2006, presentado por la ciudadana SARIA ESCALONA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos: JAIRO DAVID ECHENIQUE LARA y LOUISMARIEL BARAZARTE GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.127.746 y V-15.167.243 respectivamente, en beneficio de su hijo (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual es del siguiente tenor:
“ El padre del niño contactara vía telefónica a la madre de este dos días antes de disfrutar de sus días libre en su trabajo, y de mutuo acuerdo acordarán las visitas, dejando por sentado que el acuerdo se realizará previamente….”
Habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, en los términos establecidos en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, siendo el presente un asunto de naturaleza disponible y al no evidenciarse violación y o amenaza de violación de derecho alguno, esta Juez Unipersonal 05 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar el derecho establecido en el articulo 385 ejusdem, esta Sala de Juicio
admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia HOMOLOGA el presente convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por los progenitores arriba identificados, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo pasa a ser cosa Juzgada y puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.- Este Despacho Judicial insta a la parte consignar copia de la solicitud y de la presente decisión y una vez que cumplan con las presentes exigencias esta Sala de Juicio expedirá por secretaria las copias certificadas correspondientes.
LA JUEZ


ABG. YUNAMITH.Y MEDINA.


LA SECRETARIA acc,

ABG. MARY ROMERO LUNA


YYM/LO/luisilva