REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal V.
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-010246
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA COROMOTO ALMERIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.375.766, asistida por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497; este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley.
La parte antes identificada, solicita de este despacho rectifique el acta de nacimiento de su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el acta Nº 3136, del año 1988, por cuanto se incurrió error material al transcribir el primer nombre de la adolescente, como (Datos omitidos), siendo lo correcto y verdadero (Datos omitidos).
Para probar lo alegado por la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, copia certificada del acta de nacimiento de la prenombrada adolescente, constancia de nacimiento de la misma y copia simple de la cédula de identidad, donde se evidencia el error denunciado.
Probado como ha sido lo alegado, esta SALA DE JUICIO Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente (Identidad omitida), la cual corre inserta en los Libros de Registros de Nacimientos Civil, llevados por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 3136, del año 1988; en el término siguiente, donde dice el primer nombre de la adolescente como (Datos omitidos), debe decir (Datos omitidos), que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios. Se insta a la parte solicitante, para que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios en cuestión. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. YUNAMITH MEDINA.
LA SECRETARIA
LUISA OLIVERO.
YM/LO/Carolina Parra.
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