REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 5 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Seis
196º y 147º
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas tal y como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos TOVAR GLADYS JOSEFINA Y MIRIAM GREGORIA LA ROSA DE RAMIREZ, Venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 2.767.041 y 6.977.868, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio V del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, con la Autoridad que el confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del Ciudadano RAFAEL ALBERTO PEREZ OCANDO, y la Adolescente (Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, como beneficiarios del de cujus RAFAEL ANTONIO PEREZ GARCIA, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.811.622.-Se insta a las parte interesada a consignar copias fotostáticas de todas las actuaciones, una vez conste en autos tal pedimento este Juzgado devolverá sus resultas en original. Cúmplase.-
La Juez


Dra. Yunamith Medina
La Secretaria

Abg. Luisa Oliveros


ASUNTO AP51-S-2006-003004
Nora Fuentes.-