REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 5

Caracas, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-011452

Una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto, esta Sala de juicio, puede constatar que la intención de los padres al momento de comparecer ante una Institución del Estado encargada de velar por la exacta observancia de la Constitución y de las leyes, es actuar apegado a las normas para que la manifestación de su voluntad pueda tener pleno valor probatorio, así como valor de cosa juzgada. Por consiguiente teniendo esta Juzgadora en cuenta, que las Instituciones familiares es el norte fundamental para la toma de decisiones; este Tribunal, tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, acuerda dejar sin efecto el auto dictado en fecha 26/06/2006 y pasa a dictar las siguientes consideraciones:
Vistas las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, remitidas a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contentivas del acto conciliatorio suscrito ante ese despacho en fecha 31 de mayo de 2006, por los ciudadanos RAQUEL MARIA DOS SANTOS BRITO y JOSE AGUSTIN DOS RAMOS FERNANDEZ, de nacionalidad portuguesa la primera y venezolano el segundo de los nombrados, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° E.- 81.851.531 y V.- 6.505.617, respectivamente, en interés de sus hijos (Cuyas identidades se omiten conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistidos por la Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual es el siguiente tenor:
“fijando Régimen de visitas para la madre ciudadana RAQUEL MARIA DOS SANTOS BRITO; de la siguiente manera: PRIMERO: la madre disfrutará de la compañía de sus hijos los fines de semana alterno, cada quince días en el horario comprendido de tres (3:00 p.m) a siete (7:00 p.m). SEGUNDO: La madre disfrutará de la compañía de sus hijos los días festivos como Carnaval, Semana Santa, en vacaciones escolares, de forma alterna, previo acuerdo con ellos y con el progenitor. TERCERO: la madre disfrutará de la compañía de sus hijos el 24 y 31 de diciembre, previo acuerdo con lo hijos y con el progenitor, que será igualmente alterno. CUARTO: el presente convenimiento tendrá vigencia a partir de la presente fecha..”.
Habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, en los términos establecidos en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo el presente un asunto de naturaleza disponible y al no evidenciarse violación o amenaza de violación de derecho alguno, esta Sala V del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar el derecho establecido en el artículo 385 Ejusdem, admite y HOMOLOGA el referido convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña o del adolescente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ


DRA. YUNAMITH.Y. MEDINA

LA SECRETARIA



Abg. LUISA OLIVEROS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA



Abg. LUISA OLIVEROS


YM/JasminC.-