REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011688
Vista la solicitud de fecha 16/06/06, presentada por la ciudadana SABINA CONCEPCIÓN REPILLOSO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.429.020, actuando en nombre y representación de su hija (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por el Defensora Pública Séptima (7°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas JENNY LORENA MARIN GUILARTE, mediante la cual solicita a este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL suficiente, a los fines de que la Adolescente (Identidad omitida), pueda viajar a la Republica de Cuba, a objeto de participar en los XLI Juegos Deportivos Escolares, como miembro de la Delegación Deportiva Venezolana; vistos y analizados los recaudos, que se encuentran insertos en el presente expediente, y dado que los mismos cumplen los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda conceder AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de que la adolescente (Identidad omitida), pueda viajar en compañía de su entrenador deportivo, ciudadano ALCIDES CIPRIANO BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.523.579, a la Republica de Cuba, a objeto de participar en los XLI Juegos Deportivos Escolares, como miembro de la Delegación Deportiva Venezolana, desde el día 28/06/06 hasta el 13/07/06, ambas fechas inclusive. Expídase por Secretaría Copia Certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines de que juzgue pertinente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
DRA. YUNAMITH MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
YM/LO/Yceberg*.-
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