REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº V
Caracas, veintisiete (27) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011751
Por recibido de la URDD; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y regístrese el presente Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por los ciudadanos VIKI SIYERI DA SILVA SOENGAS y ARMANDO JOSE LETTA ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.200.561 y V-10.381.063 respectivamente, en beneficio de su hijo (Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), suscrito por ante la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, admítase cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la Ley. Del referido convenimiento se extraen los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre Ciudadano ARMANDO JOSE LETTA ROJAS, se compromete a pasar la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo) mensuales, pagadero en partidas quincenales por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo), por concepto de Obligación Alimentaria. SEGUNDO: El padre Ciudadano ARMANDO JOSE LETTA ROJAS, se compromete cubrir el 50% de cada uno de los gastos correspondientes a los de Navidad y Escolar, es decir, el primero se realizara en el mes de Diciembre y el segundo al inicio de clases. TERCERO: La Obligación Alimentaria comenzará a regir a partir del día 15 de Junio de 2.006. CUARTO: La Obligación Alimentaria tendrá un ajuste automático anual del 12%. QUINTO: Las partes convienen que la Obligación Alimentaria será depositado en una cuenta bancaria a nombre de la Ciudadana VIKI SIYERI DA SILVA SOENGAS (…)”;
En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº V del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en las actas cursantes en el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 170 literal “f” y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría Copias Certificadas que requieran los interesados y entréguense a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. YUNAMITH Y. MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA OLIVEROS

ASUNTO: AP51-S-2006-011751
YYM/LO/cariel