REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° V.
Caracas, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011972
Vista la anterior solicitud, presentada en fecha 21/06/06 por la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta de Protección del niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita sea homologado el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS MELO y YELITZA COROMOTO NAVAS OLIVARES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.880146 y V- 12.453.995, respectivamente a favor de su hijo (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante acta de fecha 15 de Junio del 2006, esta Sala de Juicio V, la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, el convenimiento celebrado en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor del niño se compromete a sufragar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (160.000,00) mensuales, en partidas quincenales de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00)cada una, equivalente al 35% aproximadamente del Salario Mínimo Urbano, el cual para la fecha se encuentra fijado por el Ejecutivo en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) las cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a favor del niño JOSE ANGEL MELO NAVAS. SEGUNDO: El progenitor del niño se compromete a sufragar una cuota extra adicional a la cuota alimentaría fijada por el monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para los gastos de útiles, uniformes e inscripción escolar del niño en el mes de JULIO. TERCERO: El progenitor del niño se compromete a sufragar una cuota extra adicional a la cuota alimentaría fijada por el monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para los gastos con ocasión de las festividades navideñas en el mes de DICIEMBRE. CUARTO: ambos progenitores acuerdan el pago del 50% cada uno, para los gastos médicos y medicinas de su hijo. QUINTO: El presente convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha. SEXTO: Ambos progenitores acuerdan el incremento automático de la cuota alimentaría fijada en proporción al 20% del salario urbano anualmente por el Ejecutivo Nacional. SEPTIMO: las partes acuerdan solicitar la homologación de la presente acta para que surta sus efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio V del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el convenimiento de obligación alimentaría suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS MELO y YELITZA COROMOTO NAVAS OLIVARES, a favor del niño (Identidad omitida). Expídase las copias certificadas correspondiente, una vez las partes suministren los fotostatos respectivo. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria
Dra. Yunamith.Y. Medina
Abg. Luisa Oliveros
YM/LO/Hector Tovar
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