REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
Vistas las presentes actuaciones procedentes de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, remitidas a este Tribunal a los fines previstos en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contentivas del acto conciliatorio suscrito ante ese despacho en fecha 15 de Junio de 2005, por los ciudadanos MAGUIL RIVAS Y MILENA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nros V-11.671.137 y V-13.068.081, en beneficio de sus hijas (Cuyas identidades se omiten conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual es del siguiente tenor:
"…Primero: El Padre se compromete a: aportar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 150.000°°) dicha suma será entregada en dinero efectivo a la ciudadana Milena Martínez, todos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes.
Segundo: La Obligación Alimentaria será automáticamente incrementada en la misma porción en que el obligado aumente sus ingresos.
Tercero: Se fija en los meses de agosto y diciembre de cada año lo siguiente: El padre se compromete a cubrir los gastos de la lista de útiles escolares y la madre cubrirá los gastos de uniformes, además que establecidos que los gastos extras serán cubiertos por ambos.
En Diciembre el padre comprará los estrenos de Sahory para las fechas 24 y 31. La madre cubrirá los gastos de Sandhy pera el 24 y 31.”
Habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes respecto al monto de la obligación alimentaria, asunto de naturaleza disponible cuya estipulación no implica violación o amenaza de violación de derecho alguno, esta Sala V del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar el derecho establecido en el artículo 365 Ejusdem, admite y HOMOLOGA el referido convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de (Identidades omitidas).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La Juez
Dra. Yunamith Y. Medina
La Secretaria
Abg. Luisa Oliveros
Asunto: AP51-S-2006011691
YYM/LO/Gilberto Pérez
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