REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº V
Caracas, 28 de Junio de 2006
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-012124

Vistas las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalía Centésima Octava. Y visto el acto conciliatorio de Régimen de Visitas suscrito en fecha 20 de Junio de 2006, por los ciudadanos CRISYOLI PINILLOS VEGAS y RODHAIT YARAF VALDIVIA BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.404.231 y V-15.573.696, respectivamente, en beneficio del niño (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante el cual llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor se compromete a buscar al niño cada semana en el hogar materno los días domingos a las diez de la mañana (10:00 a.m.), debiendo regresarlo al mismo lugar el mismo día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
SEGUNDO: El progenitor disfrutará con su hijo el Día del padre de cada año y la progenitora disfrutara con su hijo el Día de la madre de cada año.
TERCERO: El presente convenimiento se hará efectivo a partir de la presente fecha.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del Junio de dos mil seis (2006). 196° y 147°
LA JUEZ,

Dra. Yunamith.Y. Medina.
LA SECRETARIA,

Ibrahim García Abg. Luisa Oliveros.