REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 5
Caracas, (28) de Junio de (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-005783

Por revisadas las presentes actuaciones, y visto que el ciudadano FRANCISCO RAMIREZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.006.867, manifestó mediante escrito de fecha 17-03-06, su voluntad de querer comprometerse a cancelar por vía de revisión de obligación alimentaria, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), mensuales con incremento del 20% anual por ajuste y por inflación, cantidad que sería depositada dentro de los primeros cinco días de cada mes por vencerse en el Banco Mercantil, cuenta de ahorros Nº 01050217957217008298 a nombre de la madre de la adolescente, ciudadana MARTA CECILIA ZULUAGA AGUIRRE; que la suma indicada como obligación alimentaria se duplicara en los meses de Agosto y diciembre para cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados y festividades de navidad y año nuevo, hasta tanto la adolescente culmine su formación académica; asimismo, el padre se compromete a continuar cubriendo los gastos por Póliza de Hospitalización, Cirugía y maternidad durante todo el período de formación de la adolescente así como cualquier otro gasto extraordinario para la formación personal, académica y emocional. Del mismo modo, vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARTA CECILIA ZULUAGA AGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nº V-17.145.759, mediante la cual manifestó expresamente estar de acuerdo y conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano FRANCISCO RAMIREZ BOLIVAR, En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA tal convenimiento en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para LA Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaria las copias certificadas que sean necesarias, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNAMITH MEDINA LA SECRETARIA

LUISA OLIVEROS
YM/LO/Sonia.-