REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 5
Caracas, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, en especial el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en donde la ciudadana ELENA DEL CARMEN OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-3.886.359, solicita que sea rectificada la partida de nacimiento de su hija (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital bajo el Nro.: 1618, de fecha siete (07) de Septiembre de 1989; el error a rectificar consiste en que al momento de transcribir el acta, se colocó que la adolescente de autos nació el día “DIECIOCHO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO”; siendo lo correcto “DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO PASADO”, para sus efectos probatorios la solicitante acompañó a su escrito el acta de nacimiento que adolece del error enunciado, copia simple de su Cédula de Identidad y copia simple de la cédula de identidad de la adolescente de autos, la cuales fueron confrontadas con su original por Secretaría en fecha 23 de marzo de 2006, en fecha 25 de abril de 2006, consignó a los autos copia certificada del certificado de nacimiento, suscrito por el Dr. José Raphael Ovicao de la cual se evidencia que la fecha correcta del nacimiento es el 18 de Agosto del año 1988. Probado como ha sido lo alegado y visto que la omisión del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario, se procede a resolver de forma sumaria la presente solicitud; en consecuencia, esta Sala de Juicio V del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación del acta de nacimiento consignada; a tal efecto donde aparezca la fecha de nacimiento “DIECIOCHO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO”; deberá decir: “DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO PASADO”, que es lo correcto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Remítase copia certificada del escrito de la solicitud con inserción de la presente decisión y los oficios dirigidos a las autoridades civiles correspondientes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios una vez consten en autos los fotostatos necesarios.
La Juez
Yunamith Y. Medina
La Secretaria
Abg. Luisa Oliveros
Asunto: AP51-V-2006-006198
YYM/LEO/Gilberto Pérez
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