REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal V.
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-006389
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIANELA CORTES DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.559.343, actuando en su carácter de madre de la niña (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la abogada en ejercicio JANETH C. DIAZ MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.062; este Tribunal, por auto de fecha 10 de abril de 2006, admite la misma y acordó oficiar a la Dirección de identificación y Extranjería, a los fines de que remitan a este despacho los Datos Filiatorios de la ciudadana MARIANELA CORTES DE RANGEL.
La parte antes identificada, solicita de este despacho rectifique el acta de nacimiento de su hija (Identidad omitida), la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, inserta bajo el acta Nº 1880, del año 1995, por cuanto se incurrió error material al transcribir el número de cédula de identidad de la ciudadana MARIANELA CORTES DE RANGEL, como V-6.599.343, siendo lo correcto y verdadero V-6.559.343.
Para probar lo alegado por la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, copia certificada del acta de nacimiento de la prenombrada adolescente, copia simple de la cédula de identidad, copia simple del acta de matrimonio respectivamente y, en fecha 15 de junio de 2006, se recibió las resultas de los Datos Filiatorios de la prenombrada ciudadana, donde se evidencia la veracidad el error denunciado; por lo que esta Juzgadora declara, que debe prosperar la presente solicitud.
Probado como ha sido lo alegado, esta SALA DE JUICIO Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente (Identidad omitida), la cual corre inserta en los Libros de Registros de Nacimientos Civil, llevados por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, acta Nº 1880, del año 1995; en el término siguiente, donde dice el número de cédula de la madre de la niña como V-6.599.343, debe decir V-6.559.343, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios. Se insta a la parte solicitante, para que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios en cuestión. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. YUNAMITH MEDINA.
LA SECRETARIA
LUISA OLIVERO.
YM/LO/Carolina Parra.
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