REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO V
Caracas, veintinueve (29) de junio de 2006.
196º y 147º

Motivo: Autorización Judicial para Vender.
Solicitantes: RICHARD SIMÓN DUQUE VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.157.472.
Niño: (CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Abogada Asistente: DAMELYS MOTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.403
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por el ciudadano RICHARD SIMÓN DUQUE VALERO, suficientemente identificado, actuando en su condición de padre del niño (Identidad omitida), debidamente asistido por la abogada DAMELYS MOTA, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 32.403, mediante el cual solicita se le autorice a vender en nombre de su hijo el inmueble descrito en el escrito de solicitud.
Por auto de fecha 15-02-2006, se admitió la anterior solicitud, ordenándose la notificación Fiscal la cual una vez notificada comparece en fecha 22/02/2006. Igualmente se acordó oír al niño de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien compareció por esta Sala de Juicio en fecha 22-02-2006, y fue escuchado por la ciudadana Juez de este Despacho.
En fecha 22-03-2006, compareció por ante esta Sala de Juicio, la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, quien mediante diligencia, manifestó no tener objeción alguna en relación a la presente solicitud.
Posteriormente, en fecha 30-03-2006 se fijó oportunidad para la compareciera de la curadora especia del niño de autos, ciudadana ASUNCIÖN VALERO DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.788.744, quien en fecha 20-04-2006, compareció por esta Sala, aceptado el cargo recaído en su persona.
Ahora bien, hecho el breve resumen de las actuaciones entra a determinar si en la presente causa se ha dado cumplimiento a los extremos previstos en los artículos 267 y siguientes del Código Civil, para conceder la autorización judicial solicitada.
De la copia simple del documento de certificación de solvencia de sucesiones, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Adscrito al Ministerio de Finanzas, inserta en el folio ocho (08) del presente expediente, se evidencia que el apartamento sujeto a venta, se encuentra libre de gravamen.
Asimismo, que al solicitante le corresponde la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), por ser cónyuge de la fallecida, ciudadana DORIS JEANNETTE PEÑA DE DUQUE, quien fue portadora de la cédula d identidad Nro. V-11.991.547, tal como se evidencia del acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, la cual corre inserta en el folio siete (07) del presente expediente; y al niño de autos la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) que sumados a la suma antes identificada dan un total de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), precio por el cual esta juzgadora autorizo a vender el inmueble que era en vida propiedad de la ciudadana DORIS JEANNETTE PEÑA DE DUQUE, tal como se evidencia del documento de propiedad, que corre inserto en el folio quince (15) del presente expediente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio V del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA al ciudadano RICHARD SIMÓN DUQUE VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.157.472, en su condición de padre del niño (Identidad omitida), de ocho (08) años de edad, para que realice la venta del inmueble ubicado en la Segunda Vuelta del Atlántico, casa Número 14-9, planta segunda, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, el cual contiene lo siguientes linderos: NORTE: Calle Pública Sur, SUR: Casa de Nelly Cegarra, ESTE: con casa de Antonia Avendaño, y OESTE: con casa de BENNABET UZCATEGUI.
En consecuencia, una vez realizada la venta del mencionado inmueble, el solicitante, deberá remitir a esta Sala de Juicio, en cheque de gerencia a nombre del niño (Identidad omitida), la cuota parte que le corresponde como producto de dicha transacción.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio V del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Sala


Yunamith Medina
La Secretaria,

Luisa Oliveros

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia,

La Secretaria,

Luisa Oliveros

ASUNTO: AP51-S-2006-003229