REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 5
Caracas, 29 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-012169

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALEJANDRO BARREDO CANO y ANABELL TERESA BOLOGNA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.330.489 y V-10.871.636, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio KATIUSKA FERNANDEZ VASQUEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.135. Este tribunal le da entrada, ordena anotarlo a los libros respectivos y la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En Consecuencia, esta Sala de Juicio, y habiéndose instado a la reconciliación entre las partes, sin haberse logrado ésta, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por ambas partes, conforme a lo establecido en los artículo 189 y 191 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ


Abg. YUNAMITH. Y. MEDINA
LA SECRETARIA


Abg. LUISA OLIVEROS


Asunto: AP51-S-2006-012169
YYM/LO/KarolT.
Motivo: Separación de Cuerpos.