REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012220
Visto el anterior escrito y sus recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 26 de junio del año en curso, por la ciudadana GLORIA ACOSTA MIRABAL, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente Nº 37, de la Fundación de Caracas Ubicada en el Hospital General del Oeste “Dr. José Gregorio Hernández”, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y contentivo, de la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA; este Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley.
Los ciudadanos, IGDALIA JOSEFINA MEDINA OLIVEROS y ALEXIS JOSE SOJO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.500.345 y V-9.957.875, respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo: “…PRIMERO: Por concepto de obligación alimentaría, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), en partidas semanales de Bs. 30.000, cada una. SEGUNDO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000), por concepto de bonificación de fin de año, en beneficio de su hija. TERCERO: Tanto el padre como la madre, se comprometen a sufragar los gastos de útiles escolares, uniformes, entre otros, contribuyendo así a la educación y formación de su hija. CUARTO: Tanto el padre como la madre, se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos médicos, las medicinas, y otros gastos extras que requiera el niño. QUINTO: Las parte convienen que la obligación alimentaría, será incrementada en proporción con los aumentos de sueldo que experimente el padre y dicho incremento se hará de forma automática al 50% . En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio V del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área, Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez
La Secretaria
Dra. Yunamith.Y. Medina
Abg. Luisa Oliveros
Leidys Bermudez
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