REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 5
Caracas, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-007162
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano LUIS FRANCISCO PRADA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.943.243 y de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de la niña (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado OMAIRA MARQUEZ GARCIA, Abogada adscrita a la Casa de la Mujer de la Alcaldía de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital. Ahora bien, visto el escrito antes señalado, en el cual el ciudadano LUIS FRANCISCO PRADA BRICEÑO, anteriormente identificado, solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 2424 correspondiente al año 2.003. El error enunciado consisten en que, asentaron en dicha acta de nacimiento, el primer apellido del progenitor como PRADO, siendo lo correcto PRADA, para sus efectos probatorios, el demandante acompañó a su escrito, copia certificada del acta de nacimiento objeto de rectificación, copia fotostática de su cédula de identidad, la cual fue confrontada con la original por la Secretaria de la Sala; donde se evidenció correctamente el error enunciado. Probado como ha sido lo alegado y visto que la omisión del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario, en tal virtud, esta Juez Unipersonal N° 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del
Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación del acta de nacimiento consignada, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia donde aparezca el primer apellido del progenitor como PRADO debe escribirse PRADA como es lo correcto, quedando así la rectificación del acta consignada. Remítase copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión a las autoridades civiles correspondientes una vez la parte interesada consigne los fotostatos respectivos. Cúmplase.
Dado, Firmado y sellado por la Juez Unipersonal N° 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los Veintinueve (29) días del mes de junio de 2006.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. YUNAMITH.Y. MEDINA
ABG. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
YYM/LO/Carol.
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