REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 12 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-0010679

Solicitantes: YCELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Padres: JOSUE AGUSTIN CENTENO FLORES y GAUDI ROSA LAMEDA DE CENTENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.774.402 y V- 12.385.184, respectivamente.
Niño: JESER JOSUE
Motivo: Homologación Convenimiento Obligación Alimentaría.



Visto el Convenimiento de fecha primero (01) de Junio de 2.006, sobre Obligación Alimentaría, suscrito por los Ciudadanos JOSUE AGUSTIN CENTENO FLORES y GAUDI ROSA LAMEDA DE CENTENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.774.402 y V- 12.385.184, respectivamente, por ante la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Nonagésima Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio de su hijo, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y en consecuencia HOMOLOGA, el mencionado convenimiento y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hijo.
“Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por ante la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y de la presente Homologación, una vez que sean consignados los fotostátos, por parte de los solicitantes y entréguese a los mismos.”
Publíquese y Regístrese, dada firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Junio del dos mil seis (2.006).Años 196° y 147° de la Federación yu de la Independencia.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.


EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMENEZ MUJICA



AVR/MJM/karolina c.
EXP. 006919