REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala VII
 
Caracas, 12 de Junio de 2006
 
196º y 147º
 
	Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).- Visto el escrito presentado por la Fiscal 93° del Ministerio Público, Abg. GLORIA GONZÁLEZ MARÍN, contentivo del convenimiento de Obligación Alimentaria suscrito entre los ciudadanos MILHER JOSÉ BRANDO HENRÍQUEZ y YEYSSI BEATRIZ GARCÍA ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-14.533.472 y V-13.944.661, respectivamente, en beneficio e interés superior de su hija de cuatro (04) años  de edad; se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al  orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia, esta Sala de Juicio VII del  Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes y le da carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes.- Cúmplase lo ordenado.-
 
LA JUEZ,
 
 
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
 
							El Secretario, 
 
 
							Martín Jiménez Mujica
 
AVR/mjm/Luisana
 
AP51-S-2006-011122
 
 
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