REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala VII
Caracas, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).- Visto el escrito presentado por la Fiscal 93° del Ministerio Público, Abg. GLORIA GONZÁLEZ MARÍN, contentivo del convenimiento de Obligación Alimentaria suscrito entre los ciudadanos MILHER JOSÉ BRANDO HENRÍQUEZ y YEYSSI BEATRIZ GARCÍA ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-14.533.472 y V-13.944.661, respectivamente, en beneficio e interés superior de su hija de cuatro (04) años de edad; se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia, esta Sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes y le da carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario,

Martín Jiménez Mujica
AVR/mjm/Luisana
AP51-S-2006-011122