REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Juez Unipersonal de la Sala de Juicio No. VII
 
Caracas, 13 de Junio de 2006
 
196º y 147º
 
ASUNTO: AP51-S-2006-010900
 
Partes Solicitantes: YAURIMA SILVA MORA y KINGSTON FELIX LUNA VILLANUEVA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.288.867 y E-82.085.027, respectivamente.
 
	Visto el escrito presentado por la ciudadana GLORIA GONZALEZ MARIN, en su carácter de  Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, en la cual consigna acta convenio de REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos YAURIMA SILVA MORA y KINGSTON FELIX LUNA VILLANUEVA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.288.867 y E-82.085.027, respectivamente, en representación de su hija, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. Lo cual las parte establecieron el Régimen de Vistas el cual es del tenor siguiente:
 
“… Previo acuerdo con la progenitora, el padre compartirá con su hija KIMBERLI AMIRUAY el día domingo a partir de las 9:00 a.m., la buscará en el hogar materno y la retornará a las 5:00p.m., del mismo día con la madre, el día del padre la niña compartirá con su progenitor y el día de la madre con la progenitora, el día de cumpleaños de la niña, ambos progenitores compartirán con su hija previo acuerdo, en el mes de diciembre el día 24 la niña compartirá con el progenitor, y el 31 la compartirá con la progenitor, y los años sucesivo en forma alterna” el presente convenio comenzará a regir a partir del 11/06/2006. Por otra parte ambas partes se comprometen en cumplir el régimen de visitas y adaptarlo a las necesidades de la niña…” 
 
	En consecuencia  HOMOLOGA dicho convenimiento  en los mismos términos y condiciones expuestos por ellos en la solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-        
 
La Juez
 
 
El Secretario Accidental
 
 
Aimar Valencia Rizo 
 
							    Martín Jiménez Mújica
 
AP51-S-2006-010900
 
AVR/MJM/Félixg.
 
 
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