REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

CUADERNO SEPARADO: AH51-X-2006-000709
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-010616
A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de esta misma fecha cursante al asunto principal, signado con el Nº AP51-V-2006-010616, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno separado, en el juicio de Divorcio que sigue la ciudadana BARBARA MILAGROS BLANCO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.105.956, en contra del ciudadano ELEAZAR SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.185.472, por lo que esta Sala de Juicio Nº 7 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
Primero: Los cónyuges ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de su hijo, el niño ENDERSON JESÚS, de dos (2) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 ejúsdem.
Segundo: Con respecto a la Guarda, la seguirá ejerciendo la progenitora, ciudadana BÁRBARA MILAGROS BLANCO HERNÁNDEZ, provisionalmente hasta que finalice el juicio, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la citada Ley. Siendo responsable por el adecuado cumplimiento de su contenido previsto en el artículo 358 ejusdem. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Aimar Valencia Rizo
El Secretario,
Martín Jiménez Mujica
AVR/lisbetty