REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2005-001653


Partes solicitantes: INES ARACELIS PIÑATE BARNICA y GUILLERMO ANTONIO TOVAR CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.564.375 y V-11.489.023, respectivamente.
Abogados asistentes: JUDITH ACUÑA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.026
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes

Mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2005, presentado por los ciudadanos INES ARACELIS PIÑATE BARNICA y GUILLERMO ANTONIO TOVAR CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.564.375 y V-11.489.023, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JUDITH ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°44.026, quienes comparecieron por ante el Juez Distribuidor de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decretó esta Sala de Juicio VII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 05 de abril de 2005, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 11 de Mayo de 2006, comparecieron por ante este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos INES ARACELIS PIÑATE BARNICA y GUILLERMO ANTONIO TOVAR CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.564.375 y V-11.489.023, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JUDITH ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°44.026, y mediante diligencia manifestaron, que por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes, sin que hubiera reconciliación entre ellos, solicitaron se decretara la conversión en divorcio.
Esta sala para decidir, observa:
Con vista del procedimiento anterior se desprende que ha transcurrido mas de un año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, lapso que se contrae el último aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio solicitada y así se declara.
II
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio VII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión de divorcio de la separación de cuerpos y bienes; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, INES ARACELIS PIÑATE BARNICA y GUILLERMO ANTONIO TOVAR CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.564.375 y V-11.489.023, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de octubre del 2000, según acta N° 24.
Por efecto de la dispositiva, se ordena: LA PATRIA POTESTAD sobre el niño , de conformidad con el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida conjuntamente por ambos padres, y se le concede la guarda y custodia del niño, a la madre, ciudadana, INES ARACELIS PIÑATE BARNICA, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.564.375, por lo tanto la menor residirá con ella en Final de la Avenida Casanova, edificio Casanova, piso 1, apartamento 07, Caracas.-.
Con relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, se ratifica lo establecido por las partes en su solicitud, quienes acordaron: “será fijada para el padre por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, y que las mismas será incrementando cuando el padre GUILLERMO ANTONIO TOVAR CASTRO, goce de un aumento de sueldo, la cual será depositada en una cuanta bancaria que la madre del menor se compromete a abrir en una entidad de ahorro, los depósitos serán hechos en dos ocasiones los días 15 y 30 de cada mes, igualmente se compromete el padre a sufragar los gastos de uniformes escolares, estrenos de diciembre y lista escolar.”
Con respecto al RÉGIMEN DE VISITAS, se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud, quienes acordaron: “quedamos de acuerdo ambos padres en que se realizarán los fines de semana en las horas que indique la madre INES ARACELIS PIÑATE BARNICA, quedando comprometido el padre a llevar a el menor de paseo en esas ocasiones”.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
EL SECRETARIO

AIMAR VALENCIA
MARTIN JIMENEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las doce del mediodía.
EL SECRETARIO

MARTIN JIMENEZ


AV/MJ/nazareth