REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio N ° 7
 
Caracas, 14 de Junio de 2006
 
196º y 147º
 
ASUNTO: AP51-S-2006-002320
 
 
	Vistas las actas procesales que conforman y anteceden el presente asunto, contentivo de Autorización para Renovar Pasaportes, presentado por la ciudadana MARIA LUZ ESPINOZA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.632.836, en su carácter de Abuela Materna de la niña, de siete (07) años de edad, quienes se encuentran asistidas por el Defensor Público Centésimo Segundo (102°), de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Abg. ARSENIO HENRIQUEZ. En tal virtud, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa: el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”, en consecuencia, esta Sala de Juicio, AUTORIZA a la ciudadana MARIA LUZ ESPINOZA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.632.836, para que proceda tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), todo lo relativo a la Renovación del Pasaporte de la niña, de siete (07) años de edad. Asimismo se insta a la solicitante señale todo los datos relacionados al viaje, una vez conste en autos dichos datos esta Sala de Juicio proveerá sobre el mismo. Cúmplase.-  
 
LA JUEZ,
 
 
AIMAR VALENCIA RIZO.
 
                                                                                          EL SECRETARIO ACC,
 
                                                                                  MARTIN JIMENEZ MUJICA
 
 
AVR/MJM/ariel
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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