REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 07.
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010835.
Visto el anterior escrito y sus recaudos, presentados por los ciudadanos RAFAEL ANGEL GARRIDO QUIÑONES Y MARIA ALEJANDRA SPITALIERI JIMENEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.189.533 y V-9.689.677 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicios ERIKA PATRICIA RODRIGUEZ PAREDES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.378 respectivamente y, contentiva de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES; este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley. En Consecuencia, esta Sala de Juicio, EXHORTO a los cónyuges a la reconciliación, mas éstos expusieron no estar de acuerdo con la misma, por lo que se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por ambas partes, conforme a lo establecido en los artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZAP51-S-2006-010835.
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
MARTIN JIMENEZ.
AVR/MJ/Carolina Parra.
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