REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, catorce (14) de Junio de dos mil seis (2006).
195º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-010976

Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana TRINDADE PEREIRA DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.956.484, actuando en su carácter de progenitora de la adolescente, de catorce (14) años de edad, quien se encuentra asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ CAREÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.497, en la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el No. 290, del año 1992, existe un error material al transcribir el nombre de la madre, es decir, “TRINIDAD”, siendo lo correcto, “TRINDADE”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Acta de Nacimiento No. 290, expedida por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la adolescente; y copia fotostática de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la ciudadana TRINDADE PEREIRA DE GONCALVES, madre de la mencionada adolescente, donde aparece el nombre correctamente. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de transcripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una transcripción errónea en el nombre de la cédula de identidad de la madre de la adolescente, en el Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, registrada con el número 290, de fecha 13/02/1992, declarar CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice: “TRINIDAD” debe decir, “TRINDADE”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes se procederá a expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes.
LA JUEZ,

Aimar Valencia Rizo.
EL SECRETARIO Acc,

Martín Jiménez Mújica.




Ibrahim García