REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala VII
 
Caracas, 15 de Junio de 2006
 
196º y 147º
 
	Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.- Visto el escrito presentado por la Defensora 075° de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. MAIGUALIDA BENITEZ CASTILLO, contentivo del convenimiento de Obligación Alimentaria suscrito entre los ciudadanos HALLARY VALENTINA LOROÑO MANCILLA y HUBER ANTONIO PEREIRA POLANCO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-13.613.375 y V-6.267.961, respectivamente, en beneficio e interés superior de sus hijos, de catorce (14) y diez (10),  años  de edad, en consecuencia; se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al  orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia, esta Sala de Juicio VII del  Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes y le da carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes.- Cúmplase lo ordenado.-
 
La Juez,
 
                                                                                                               El Secretario
 
Dra. Aimar Valencia     
 
AVR/MJM/simón                                                                     Martín Jiménez Mújica 
 
	 
 
 
 
 
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