REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nº 7 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Junio de 2006
195º y 146º

ASUNTO: AP51-S-2006-010079

Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos FLOR CELESTE PAREJO CHACON y CARMEN MORILLO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-4.419.769 y Nº V.-4.190.015, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños …, beneficiarios del de Cujus ciudadano CRISTOBAL ALFONSO OCHOA GERVAZZI, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-11.883.661, quedando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ


AIMAR VALENCIA RIZO EL SECRETARIO


MARTIN JIMENEZ MUJICA



AVR/MJM/YOLANDA