RREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII
Caracas dieciséis (16) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-004047

Vista la diligencia de fecha 22/05/06 suscrita por JOSE GERARDO MARTINEZ, asistido de abogado, mediante la cual consigno copias simples para su certificación a los fines de que se libren los oficios respectivos a las autoridades correspondientes. Este Tribunal una vez revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente observa: que en la sentencia dictada por este Sala de Juicio en fecha 16/05/06, se incurrió en un error involuntario de asentar al niño de ocho (08) años de edad lo cual para la fecha el referido niño tan solo cuanta con un (01) año de edad tal y como se evidencia en su Acta de Nacimiento Nº 1680. Inserta en el folio (3) del presente expediente; en tal virtud de conformidad con lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, referente a que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarse ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado mas sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de las partes, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia…..asimismo en concordancia con lo estipulado en el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, referente a que toda persona tiene derecho a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, en tal virtud este sala de juicio deja expresa constancia del error incurrido en la referida sentencia, en consecuencia donde diga …….de ocho (08) años de edad” debe ir …… de un (01) año de edad” que es lo correcto. De igual manera este Despacho acuerda la certificación de las copias consignadas y del presente fallo. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes
LA JUEZ,

Aimar Valencia Rizo

EL SECRETARIO Acc,

Martín Jiménez Mújica.
Ibrahim García