REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, (16) de Junio de (2006).
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-011110

Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana YSABEL LÓPEZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.097.563, actuando en su carácter de progenitora del adolescente, de catorce (14) años de edad, quien se encuentra asistida por la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, en su carácter de abogada de la OFICINA DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, en la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el No. 138, del año 1992, existe un error material de omitir la dirección de la institución donde nació el mencionado adolescente, como, “Nació en el Hospital José Ignacio Baldó”, siendo lo correcto, “Nació en el Hospital José Ignacio Baldó, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Acta de Nacimiento No. 138, del año 1992, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al adolescente; y constancia de nacimiento del mencionado

adolescente, donde aparece la dirección de la institución Médica correctamente. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de transcripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de agregar la dirección de la institución donde nació el adolescente, en el Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, registrada con el número 138, de fecha 08 de Enero de 1992, declarar CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice: “Nació en el Hospital José Ignacio Baldó” debe decir, “Nació en el Hospital José Ignacio Baldó, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia se acuerda librar los oficios a las autoridades correspondientes,




con la finalidad de que sean realizadas las correcciones pertinentes.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
La Juez,

Dra. Aimar Valencia Rizo.
El Secretario

Martín Jiménez Mújica.

AVR/MJM/simón