REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII. Caracas, veinte (20) de Junio de Dos Mil Seis (2006)
195º y 147º

EXPEDIENTE: AP51-V-2006-004462


CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR)


Se inicia la presente actuaciones por solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal centésima Octava del Ministerio , quien actúa en uso de sus atribuciones que le confiere el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en interés de la niña .... y a petición de la ciudadana RUTH TALAVERA CASTILLO, Titular de la Cédula de identidad Nro: V-14.261.716, en su carácter de hermana de la mencionada niña quien manifestó su voluntad de que le fuesen realizadas las gestiones pertinentes a fin de que le fuese otorgada la COLOCACION FAMILIAR de su hermana, por cuanto es ella quien junto a su actual pareja, ciudadano MIGUEL ERNESTO SANCHEZ MONTANA, titular de la Cédula de identidad Nro: V- 6.431.119, son los que le han brindado todos los cuidados necesarios que ella necesita desde hace más de un año, ya que su progenitora ciudadana YRAHIDA CASTILLO DE TALAVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro: V- 6.018.736, la dejó a su cuidado, por cuanto su madre presenta problemas de salud debido a alteraciones nerviosas que constantemente confronta, además que no posee las condiciones habitacionales, que le garanticen a la niña su desarrollo integral y le brinden un ambiente lleno de seguridad y afecto, aunado al hecho de que el progenitor MARCOS CONCEPCION TALAVERA RODRIGUEZ, falleció, razón por la cual solicitó la colocación familiar de su hermana ..... En fecha tres (03) de abril de 2006 el Tribunal admitió la solicitud y acordó la notificación de la Ciudadana YRAHIDA CASTILLO DE TALAVERA, titular de la Cédula de 6.018.736, a los fines de que manifestara lo que considere conveniente en relación a la presente Colocación Familiar.- Asimismo, se acordó elaborar un informe integral de los ciudadanos RUTH TALAVERA CASTILLO Y MIGUEL ERNESTO SANCHEZ MONTANA y de la niña .... ,por último se acordó oír la opinión de la niña de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 11 de abril de 2006, compareció por ante la sede de este Circuito la niña….., de 10 años de edad, titular de la Cédula de identidad nro: V- …..quien fue oída de conformidad con lo establecido en al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 10 de mayo de 2006, compareció el Ciudadano JOSE RAFAEL VALERA, Alguacil adscrito a la Unidad de actos de comunicación y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana YRAHIDA CASTILLO DE TALAVERA. Folio 31.

En fecha 13 de Junio de 2006, compareció por ante la sede de este Circuito la ciudadana YRAHIDA CASTILLO PEÑALOZA, quien manifestó estar de acuerdo en relación a que su hija .... , se encuentre en colocación familiar en el hogar e su hermana RUTH TALAVERA CASTILLO, folio 34 .-
En fecha 16 de Junio de 2006, compareció voluntariamente la ciudadana RUTH MERY TALAVERA CASTILLO, quien en compañía de la Ciudadana LUISA ELENA GARCIA GARCIA, en su carácter de abogado del equipo multidisciplinario de este Circuito judicial, manifesto :”yo quiero la colocación familiar de mi hermana ....CASTILLO para que reciba los beneficios de mi trabajo y para que viva en mejores condiciones, considerando que yo la tengo desde que era pequeña y la he cuidado desde entonces, asimismo quiero decir que mi esposo MIGUEL ERNESTO SANCHEZ MONTANA también se encuentra en la disposición de hacerse responsable de ella y ambos queremos brindarle nuestra ayuda, también estoy respetando la decisión de mi hermana ya que ella desea vivir conmigo”.

Ahora bien las presentes actuaciones constituyen la presente solicitud de Colocación familiar incoada por la ciudadana RUTH TALAVERA CASTILLO, antes identificada, a favor de su hermana ...., de conformidad con lo pautado en el articulo 126 ordinal I de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, Y en virtud que en el presente caso, se evidencia que existen circunstancias que ameritan que la ciudadana YRAHIDA CASTILLO DE TALAVERA no puede ejercer la Guarda de la niña .... de acuerdo a las actas procesales estudiadas del presente expediente, considerando esta Juzgadora que debe prosperar la presente solicitud. Así se declara.
Finalmente como nos encontramos en la espera de las resultas del oficio dirigido al equipo multidisciplinario, ésta Juez Unipersonal, en mérito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral del niño …. y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías del cual es titular, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Colocación Familiar PROVISIONAL solicitada y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL de la niña .... en el hogar de su hermana ciudadana RUTH TALAVERA CASTILLO , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-14.261.716 . Igualmente y de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana RUTH TALAVERA CASTILLO, la Guarda de la niña, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 195º y 146º.
LA JUEZ SUPLENTE


AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

MARTIN JIMENEZ

En esta misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,