REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N°. 7
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-011215

Vista la juramentación y aceptación de la ciudadana ZULEIMA MARGARITA MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.342.967, al cargo de curador Ad-Hoc de las niñas …………, este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 110 del Código Civil, designa a la ciudadana ZULEIMA MARGARITA MUJICA, anteriormente identificada, como CURADOR AD-HOC de las referidas niñas, y le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo.- Expídase por secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y del presente auto y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena la devolución de los originales.- Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para su posterior certificación.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. AIMAR VALENCIA RIZO

El Secretario,

ABG. MARTÍN JIMÉNEZ MUJICA

AVR/mjm/gladys